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Requisitos
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Requisitos:
a. Formulario proporcionado por el MAGA, al cual se le deberá adherir el timbre profesional del Ingeniero Agrónomo, correspondiente.
b. Ser mayor de edad.
c. Realizar el pago correspondiente.
Documentos:
a. Documento Personal de Identificación -DPI-, emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
b. Nombramiento como regente suscrito por el propietario o representante legal de la entidad de que se trate.
c. Carta de aceptación como Regente, con el timbre profesional del Ingeniero Agrónomo, correspondiente.
d. Fotografía digital sólo si no han presentado antes o si es regente nuevo, cuando lo solicite el MAGA.
e. Aprobación del curso de regencia profesional en inscripciones y renovaciones, cuando aplique.
f. Boleta de pago correspondiente.
Cuando el profesional se registre por primera vez como Regente, debe presentar dos fotografías con medidas de cuatro por cinco (4x5) centímetros, cuando sea solicitado por el MAGA.
En caso que el regente sea el representante legal y propietario de la empresa, este debe emitir documento indicándolo.
Para ejercer la Regencia Profesional de los Insumos para uso Agrícola el usuario debe aprobar el curso de Regencia Profesional otorgado por el MAGA y la entidad académica correspondiente.
El curso tendrá una vigencia de dos (2) años. El curso de regencia profesional se debe impartir por lo menos una (1) vez al año.
Para el ejercicio de la Regencia Profesional de los Insumos para uso Agrícola, se otorga un plazo de un (1) año, contado a partir de la emisión del Certificado.
Concluida la vigencia del curso de regencia profesional para insumos de uso agrícola, el profesional deberá recibir un curso de actualización, renovado por el mismo plazo de la vigencia.
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Procedimiento
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1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo en un plazo de catorce (14) días hábiles. Si derivado de la verificación física y análisis se determina que hay aspectos que deben ser subsanados se fijará un plazo de dos (2) días hábiles al usuario, notificándole vía electrónica para que los subsane.
3. Posteriormente, la Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, resolverá la solicitud planteada; y cuando corresponda extenderá el documento requerido, en un plazo de diez (10) días.
4. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA, resolverá la solicitud planteada, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido.
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Costo del trámite
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No tiene costo
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Tiempo del trámite
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7 días
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Normativa aplicable
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- Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Decreto número 69-92 del Congreso de la República de Guatemala, Reformas a la Ley del Timbre del Ingeniero Agrónomo Decreto Número 48-77 del Congreso de la República de Guatemala.
- Acuerdo Gubernativo número 745-99 del Presidente de la República, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.
- Acuerdo Ministerial número 1085-2004 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Registro de Regentes Profesionales.
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.