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Dirección / Dependencia
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
Tipo de Documento
SUBTRAMITE
Título
PROCEDIMIENTO PARA FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTANCIAS AFINES A FERTILIZANTES O A ENMIENDAS Y PERMISO DE IMPORTACION DE FERTILIZANTES CON FINES EXPERIMENTALES
Resumen
PROCEDIMIENTO PARA FERTILIZANTES, ENMIENDAS, SUSTANCIAS AFINES A FERTILIZANTES O A ENMIENDAS Y PERMISO DE IMPORTACION DE FERTILIZANTES CON FINES EXPERIMENTALES
Fecha de Aprobación
18/03/2026
Requisitos
Se encuentran regulados en la normativa nacional e internacional vigente, según sea el caso del trámite que se trate.

Procedimiento
1. El usuario presentará su solicitud ante la Dirección de Sanidad Vegetal del adjuntando, cuando corresponda, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
2. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA verificará el cumplimiento de requisitos de forma y fondo, en un plazo de dos (2) meses.  
3. En caso el usuario no cumpliere con alguno de los documentos solicitados, notificándole vía electrónica para que los subsane.
4. La Dirección de Sanidad Vegetal del MAGA resolverá la solicitud planteada, notificando al usuario la resolución y extendiendo el documento requerido en un plazo de quince (15) días hábiles, si fuere el caso.

Costo del trámite
Según sea el caso en particular del trámite que se trate.

Tiempo del trámite
Según sea el caso en particular del trámite que se trate.

Normativa aplicable
- Acuerdo Gubernativo número 342-2010 del Presidente de la República, Reglamento para el registro de fertilizantes, enmiendas y sustancias afines a fertilizantes o a enmiendas, ante el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.  
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas por Servicios que presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones. 
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.54:15. Requisitos para el Registro de Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola.   
- Anexo de la Resolución número 416-2019 (COMIECO – LXXXVIII). 
-Decreto número 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Animal y Vegetal. 
- Acuerdo Gubernativo número 87-2011 del Presidente de la República, Reglamento para el Registro, Renovación, Endoso (Autorización de Uso) y Cesión de Sustancias Afines a Plaguicidas; Plaguicidas Microbianos; Plaguicidas Bioquímicos; Artrópodos, Predadores, Parásitos, Parasitoides; Los Requisitos para su Importación, Exportación y Retorno; Así como el Registro de Personas Individuales y Jurídicas Relacionadas a estos Insumos, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. 
- Acuerdo Ministerial número 137-2007 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Tarifas Por Servicios Que Presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad de Normas y Regulaciones.  
- Acuerdo Ministerial número 221-2011 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Programa de Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas será Ejecutado en Forma Indistinta por la Asociación del Gremio Químico Agrícolas -AGREQUIMA- y la Gremial de Proveedores de Insumos Agrícolas -GREMIAGRO-.